AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En este caso el recurrente demanda la nulidad de la Resolución de Justicia Originaria 001/2019 de 18 de marzo (fs. 4 a 6 vta.), pronunciada por los representantes de las Comunidades Salitral y Hornos del departamento de Potosí, al considerar que dichas autoridades no cuentan con competencia para determinar sobre su derecho propietario; y que además, no se cumplieron los ámbitos de vigencia material, personal y territorial.
Por lo señalado, se evidencia que el recurrente pretende la nulidad de la Resolución de Justicia Originaria pronunciada dentro de un proceso propio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; sin embargo, corresponde señalar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, a la luz de lo dispuesto en el art. 179.II de la Norma Suprema, la jurisdicción indígena originara campesina, se constituye en parte de la función judicial y cuenta con igual jerarquía a la jurisdicción ordinaria; toda vez que, sus Resoluciones son emitidas por sus propias autoridades según sus normas y procedimientos propios.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- II.2. Composición Plural del Órgano Judicial. Justicia indígena originaria Campesina. Igualdad Jerárquica
- es única
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios”