AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA

Fecha: 27-Nov-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En este caso el recurrente demanda la nulidad de la Resolución de Justicia Originaria 001/2019 de 18 de marzo (fs. 4 a 6 vta.), pronunciada por los representantes de las Comunidades Salitral y Hornos del departamento de Potosí, al considerar que dichas autoridades no cuentan con competencia para determinar sobre su derecho propietario; y que además, no se cumplieron los ámbitos de vigencia material, personal y territorial.

Por lo señalado, se evidencia que el recurrente pretende la nulidad de la Resolución de Justicia Originaria pronunciada dentro de un proceso propio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; sin embargo, corresponde señalar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, a la luz de lo dispuesto en el art. 179.II de la Norma Suprema, la jurisdicción indígena originara campesina, se constituye en parte de la función judicial y cuenta con igual jerarquía a la jurisdicción ordinaria; toda vez que, sus Resoluciones son emitidas por sus propias autoridades según sus normas y procedimientos propios.