Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”. Por su parte, el art. 146 del citado Código, establece que: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra:
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- II.2. Composición Plural del Órgano Judicial. Justicia indígena originaria Campesina. Igualdad Jerárquica
- es única
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios”