AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA

Fecha: 27-Nov-2019

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Agrega que, la decisión fue asumida por “…las autoridades de hornos norte y salitral…” (sic), quienes carecen de competencia para resolver sobre sus predios, dado que no se encuentra afiliado a esas organizaciones, por decisión de dichas autoridades; por lo que, no se constituyó el ámbito de vigencia personal que exige el art. 9 de la Ley de deslinde Jurisdiccional (LDJ); de otro lado, tampoco se cumplió con la vigencia del ámbito material; debido a que el art. 10.II inc. b) de la Ley 073, establece que no es de competencia de la jurisdicción indígena originario campesina lo relacionado al derecho propietario; finalmente, en cuanto al ámbito territorial, el mismo solo puede ser considerado cuando se cumplen los dos requisitos previamente señalados; sin embargo, los predios donde se encuentran sus parcelas están bajo la competencia de la Alcaldía de Caiza del departamento de Potosí.