AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Agrega que, la decisión fue asumida por “…las autoridades de hornos norte y salitral…” (sic), quienes carecen de competencia para resolver sobre sus predios, dado que no se encuentra afiliado a esas organizaciones, por decisión de dichas autoridades; por lo que, no se constituyó el ámbito de vigencia personal que exige el art. 9 de la Ley de deslinde Jurisdiccional (LDJ); de otro lado, tampoco se cumplió con la vigencia del ámbito material; debido a que el art. 10.II inc. b) de la Ley 073, establece que no es de competencia de la jurisdicción indígena originario campesina lo relacionado al derecho propietario; finalmente, en cuanto al ámbito territorial, el mismo solo puede ser considerado cuando se cumplen los dos requisitos previamente señalados; sin embargo, los predios donde se encuentran sus parcelas están bajo la competencia de la Alcaldía de Caiza del departamento de Potosí.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- II.2. Composición Plural del Órgano Judicial. Justicia indígena originaria Campesina. Igualdad Jerárquica
- es única
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios”