AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
II.2. Composición Plural del Órgano Judicial. Justicia indígena originaria Campesina. Igualdad Jerárquica
Por su parte el art. 1 de la CPE, establece lo siguiente: “Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; asimismo el art. 2 de la Norma Suprema garantiza la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC), en el marco de la unidad del Estado, que entre otros, consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.
En ese orden normativo, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, constitucionalizó a la jurisdicción indígena Originario Campesino, dentro de la institucionalidad del Estado a través de la jurisdicción ordinaria; toda vez que el art 179.I de la CPE, dispone que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- II.2. Composición Plural del Órgano Judicial. Justicia indígena originaria Campesina. Igualdad Jerárquica
- es única
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios”