AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA

Fecha: 27-Nov-2019

II.2.  Composición Plural del Órgano Judicial. Justicia indígena originaria Campesina. Igualdad Jerárquica

Por su parte el art. 1 de la CPE, establece lo siguiente: “Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; asimismo el art. 2 de la Norma Suprema garantiza la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC), en el marco de la unidad del Estado, que entre otros, consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

En ese orden normativo, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, constitucionalizó a la jurisdicción indígena Originario Campesino, dentro de la institucionalidad del Estado a través de la jurisdicción ordinaria; toda vez que el art 179.I de la CPE, dispone que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.