AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-O
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Al respecto, la SCP 0172/2018, argumentó: 1) Si bien la cuestionada Sentencia 02/2017 expuso la relación fáctica de los hechos y citó disposiciones legales utilizadas en el proceso administrativo interno seguido por SETAR contra José Luis Miranda Vargas, Ruth Isabel Cortez Baldivieso y Yhamil Edmundo Almendras Pastrana, por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico interno; no establece de forma concreta y objetiva los motivos del porqué decidió anular la Resolución Administrativa General 09/2016 de la Gerencia General a. i. de SETAR y disponer el rencauzamiento de dicho proceso; 2) Se excluyó los agravios presentados por el accionante, como la valoración de las pruebas y el haber aplicado la sanción de destitución sin derecho al cobro de beneficios sociales utilizando parámetros razonables, en consideración de la SCP 1096/2016-S1 de 7 de noviembre, que denegó la tutela de una de las coprocesadas -Ruth Isabel Cortez Baldivieso- dentro del mismo caso; 3) Se evidenció incongruencia por falta de relación de los argumentos fácticos, jurídicos y la manifestación expresa sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada; 4) La Sentencia 02/2017, en forma contradictoria refirió que la SETAR violó la normativa aplicable a los procesos administrativos internos y la responsabilidad por la función pública, sin guardar correspondencia con lo peticionado y probado; y, 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede realizar labor de valoración probatoria, por ser facultad privativa de la instancia ordinaria.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no concedió
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares,
- III.2.
- III.3.
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR