AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-O

Fecha: 15-Nov-2019

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, como emergencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por SETAR contra las autoridades citadas al exhordio, quienes incumplieron flagrantemente sus disposiciones, fundamentos y razonamientos al emitir la nueva Sentencia 17/2018 de 11 de octubre, cuyo resultado es la existencia de dos fallos contradictorios, aspecto que debió subsanarse, manteniendo sin modificación la conclusión a la que se arribó en la Sentencia 02/2017 de 23 de junio, la cual fue dejada sin efecto, soslayando con ello la vinculatoriedad y obligatoriedad de las resoluciones constitucionales.

Los Vocales demandados realizaron una interpretación deficiente respecto de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0172/2018-S3 y 1096/2016-S1 de 7 de noviembre, esta última emitida dentro de la acción tutelar interpuesta por la coprocesada Ruth Isabel Cortez Baldivieso, supuestamente no aplicable al proceso contencioso administrativo tramitado en SETAR; sin embargo, tienen los mismos argumentos; debiendo por ende, aplicarse el precedente constitucional sentado en la última, por tratarse del mismo proceso interno, con idénticos fundamentos de defensa y con el mismo patrocinio.

La SCP 0172/2018-S3, estableció que la Sentencia 02/2017 emitida por las autoridades demandadas, carecía de fundamentación, motivación y congruencia, exponiendo en detalle el contenido que debía tener, correspondiendo en consecuencia pronunciarse una nueva sentencia conforme los lineamientos de la SCP 1096/2016-S1, entendiendo que el procedimiento administrativo interno no vulneró derecho alguno de los procesados José Luis Miranda Vargas, Ruth Isabel Cortez Baldivieso y Yhamil Edmundo Almendras Pastrana, tramitándose conforme a norma interna de SETAR.