Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-O
Fecha: 15-Nov-2019
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: NO HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0172/2018-S3 de 9 de abril, presentada por Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija en representación legal de Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- no concedió
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares,
- III.2.
- III.3.
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR