ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1020/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Auto Supremo 196/2018
Sin embargo, al resolver el recurso se emitió Auto Supremo 196/2018 de 4 de abril, valorando unilateralmente la prueba pericial sin ninguna otra prueba más que pruebe el elemento objetivo, el cual consiste en la desproporción del precio de la venta por una parte y por otra el elemento subjetivo referido al estado de necesidad del vendedor, del que se habría aprovechado para adquirir el bien; asimismo, se limitan a copiar los falsos argumentos del Auto de Vista impugnado; por lo que, dejan de resolver los elementos que contiene la rescisión del contrato por lesión enorme precedentemente citada, incurriendo en una típica incongruencia en la tramitación y emisión del referido Auto Supremo; dado que, el Tribunal Supremo de Justicia, no tomó en cuenta al principio de verdad material y la debida fundamentación.
En la presente acción de amparo constitucional, la demandante de tutela pretende la realización del control de constitucionalidad del Auto Supremo 196/2018, que declaró infundado el recurso de casación emitido por los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso civil ordinario sobre rescisión de contrato por lesión seguido por el tercero interesado contra la accionante.
La segunda cuestión planteada en la acción tutelar, se refiere a que el Auto Supremo 196/2018, para asumir su decisión valoró unilateralmente o únicamente la prueba pericial, a efectos de acreditar los diferentes aspectos -los tres requisitos necesarios- que conciernen a la rescisión del contrato por lesión, tanto el requisito objetivo y los elementos subjetivos, observando que para los elementos subjetivos no existen declaraciones de testigos o certificados médicos que acrediten que el tercero interesado estaba enfermo y se aprovecharon de ese estado. Al respecto, es preciso revisar el Auto Supremo impugnado, en cuyo Considerando IV, a tiempo de dar respuesta a los agravios formulados o reclamos acusado en el recurso de casación, expresó que de todo el universo probatorio, la prueba pericial de cargo se constituye en el medio de prueba fundamental que demuestra el cumplimiento del elemento objetivo para la rescisión del contrato, agregando que el avaluó fue puesto en conocimiento de la demandante de tutela el 28 de abril de 2015; el cual no fue impugnado, concluyendo que “…el avalúo pericial objeto de reclamo, fue realizado con la finalidad de que se determine el valor del terreno y de esta manera demostrar el perjuicio económico generado por la demandada al demandante…” (sic); por lo que, se tiene demostrado plenamente la desproporción de las prestaciones.
Con el objeto de acreditar la concurrencia del elemento subjetivo consideraron y valoraron las pruebas documentales, como ser el contrato de promesa de venta de bien inmueble urbano de 28 de septiembre de 2010; transferencia de lote de terreno de 11 de mayo de 2011; la entrega de dinero adelantado por compraventa de lote de terreno de 13 de junio de igual año; así también, venta de lote de terreno de 29 de diciembre del mismo año y contrato privado aclarativo sobre transferencia definitiva de lote de terreno, cuya valoración permitió concluir el elemento subjetivo de ligereza e ignorancia del tercero interesado, elemento que no requiere acreditarse todas y cada una de ellas, basta que con necesidad, ligereza o ignorancia, induzcan a la celebración del contrato de transferencia en condiciones inicuas; en ese entendido, fue acreditado el elemento subjetivo con los diversos contratos suscritos por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- Auto Supremo 196/2018
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite
- II.1.
- II.3.
- Auto Supremo 325/2017-RA
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- : 1
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)