ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1020/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1020/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

i)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 81 a 86, señalaron lo siguiente: i) Con relación a la falta de motivación, este Tribunal Supremo de Justicia, tomó especial cuidado en que el debido proceso se cumpla, en ese entendido los fundamentos están ampliamente expuestos en el Considerando IV de la Resolución impugnada; los cuales, se sustentan en los elementos que componen la rescisión del contrato por lesión, dando a conocer las razones para declarar infundado su recurso; por lo que, se desvirtuó la supuesta lesión de su derecho fundamental al debido proceso por falta de fundamentación, que no puede consistir en el hecho de estar disconforme con el fallo; ii) La supuesta falta de correspondencia del Auto Supremo impugnado con el Auto Supremo de admisión del recurso, no es evidente porque éste último Auto simplemente se limitó a realizar un análisis de los requisitos exigidos en el                   art. 274.I.3 del CPC; es decir, los requisitos objetivos y subjetivos que hace la procedencia del recurso, entonces por el hecho de que el recurso cumpla con la técnica recursiva adecuada, no tiene como consecuencia que deba acogerse el petitorio del recurrente; puesto que, el examen de fondo es una etapa posterior, que es, lo que sucedió con el Auto Supremo que ahora se cuestiona; por lo que, no existe inobservancia al principio de congruencia; iii) Con el supuesto incumplimiento de la carga de la prueba, la demandante de tutela confunde la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, pretendiendo que dicha entidad valore la prueba, que es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, la decisión asumida en el cuestionado Auto Supremo, se sustentó en medio probatorios que fueron valorados en el marco de la razonabilidad y equidad sin incurrir en omisiones, no se basó en pruebas inexistentes o que reflejen hechos diferentes a lo argumentado; por consiguiente, lo denunciado no es evidente; y, iv) Respecto a la inobservancia al principio de seguridad jurídica en el que se incurrió presuntamente, es bastante ambigua; porque, no señaló cuál es la norma que debió aplicarse y la afectación, al no precisar este extremo, se encuentran impedidos de pronunciarse; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.