ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1020/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.1.
II.1. En el proceso civil ordinario sobre rescisión de contrato por lesión seguida por Juan Cecilio Guerra Andrade -ahora tercero interesado- contra Cecilia Torrico Nogales -ahora accionante-, la autoridad judicial mediante Sentencia 2 de 5 de febrero de 2016, declaró improbada la demanda presentada; interpuesta la apelación, el Tribunal de apelación pronunció Auto de Vista 5 de 18 de enero de 2017, que revocó dicha Sentencia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme e improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios; consiguientemente, rescindido y sin valor legal el contrato de 29 de diciembre de 2011, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, se ordenó al tercero interesado la devolución de la suma de dinero recibida consistente en $us9 000.-(nueve mil dólares estadounidenses) a favor de la peticionante de tutela (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- Auto Supremo 196/2018
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite
- II.1.
- II.3.
- Auto Supremo 325/2017-RA
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- : 1
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)