ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

1)

Odair Macedo Pereira a través de su representante, por memorial cursante de         fs. 270 a 276 vta., indicó en lo principal: 1) Existió negligencia y dejadez de la accionante; por cuanto, inicialmente presentó una demanda que fue extinguida por inactividad procesal; posteriormente, se repitió esta desidia e interpuso nueva demanda de recisión de contrato, un día antes que venza los seis meses, irresponsabilidad que no puede ser suplida vía acción de amparo constitucional, menos aún si la nueva demanda no cumplió con uno de los requisitos de admisibilidad como es la conciliación; y, 2) No existe vulneración alguna del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, ni al principio pro actione, tampoco al debido proceso; por cuanto, la impetrante de tutela debió tomar todos los recaudos necesarios para poder tramitar una conciliación.

Yamile Suárez Sotelo, en audiencia a través de su abogado, manifestó en lo principal, que la demandante de tutela, inicialmente interpuso una demanda con los mismos motivos expuestos en esta acción de defensa, la cual fue declarada extinguida por inactividad procesal, es así que, conforme a procedimiento, la parte actora contaba con seis meses para formular nuevamente la demanda, plazo en el que podía agotar la conciliación previa judicial o extra judicial; sin embargo, de manera negligente dejó transcurrir cinco meses y veintinueve días, interponiendo recién la demanda sin cumplir con unos de los requisitos de admisibilidad previstos por la norma como es la conciliación, aspecto que no podía ser subsanado por la Jueza de la causa; pues, el trámite de conciliación es independiente, no puede ser subsanado; en tal sentido, el hecho que se pretenda ello, daría lugar a desconocer la obligatoriedad de la conciliación previa, de ahí que el error en el que incurrió la accionante constituye un error procesal que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional presentada, misma que debe ser denegada.

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, así como del principio pro actione; toda vez que, se declaró no ha lugar a la demanda civil de recisión de contrato porque no se agotó la conciliación previa, pese a que de manera expresa invocó la excepción de exigencia a la misma, al desconocer los domicilios de los demandados; de forma que solicita la concesión de tutela, la anulación de las Resoluciones impugnadas y se ordene la emisión de una nueva resolución respetando sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, 3) Análisis del caso concreto.