Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto 91 de 14 de marzo de 2017, por el cual la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró no ha lugar a considerar la demanda del proceso ordinario interpuesta por la accionante, decisión asumida bajo el argumento que la conciliación previa es de cumplimiento obligatorio y la demanda al carecer de la misma incumple con uno de los presupuestos de admisibilidad (fs. 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)