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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2

    Fecha: 22-Nov-2019

    II.2.

    II.2.  Cursa Auto 91 de 14 de marzo de 2017, por el cual la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró no ha lugar a considerar la demanda del proceso ordinario interpuesta por la accionante, decisión asumida bajo el argumento que la conciliación previa es de cumplimiento obligatorio y la demanda al carecer de la misma incumple con uno de los presupuestos de admisibilidad (fs. 156).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 14
    • arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en
    • SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
    • relevancia constitucional
    • III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • MAGISTRADO
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)

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