ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de recisión de contrato, seguido contra Odair Macedo Pereira, Yamile Suárez Sotelo, Marcus Augusto Martins Ferreira y todos los herederos de Dolores Echague Alvis, la Jueza de la causa, mediante Auto 91 de 14 de marzo de 2017, declaró no ha lugar a la demanda presentada, al carecer supuestamente del presupuesto de admisibilidad previsto en el art. 362.II del Código Procesal Civil (CPC); determinación que fue recurrida en apelación, alegando al efecto que si bien es cierto que la conciliación previa es un procedimiento preliminar obligatorio, no es menos evidente que, conforme al art. 293.6 del mismo compilado legal, cuando se desconoce el domicilio del o los demandados, la misma se encuentra excluida; extremo que se le expuso al Tribunal de alzada al reiterar que se desconocen los domicilios de los herederos de la que en vida fue Dolores Echague Alvis; sin embargo, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 079/2018 de 14 de junio, confirmó la determinación de la Jueza a quo.

Alega, que dicha Resolución se constituye en arbitraria y perjudicial; por cuanto, no consideró el hecho que la Jueza de la causa debió remitir la demanda ante los conciliadores y no así determinar directamente su improcedencia; o en su caso, debió observarla a efectos que pueda subsanarla de acuerdo al art. 113 del CPC; por otra parte, tampoco tomó en cuenta que muchas de sus pretensiones formuladas ya fueron demandadas anteriormente dentro de un proceso ordinario que fue extinguido por inactividad procesal, contando solo con seis meses para deducir nueva demanda, misma que no podría ser planteada al no contar con más plazo para el efecto.