ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

II.4.

II.4.  La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de Auto de Vista 079/2018 de 14 de junio, confirmó la determinación de la Jueza a quo, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda contienda judicial debe estar enmarcada en la ley sea ésta sustantiva o adjetiva; pues, las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, b) El nuevo modelo de Estado promueve la cultura de paz, que es un mandato constitucional que debe cumplirse a cabalidad sobre cualquier otra norma; así también debe considerarse que el art. 292 del CPC, es claro al señalar que la conciliación es un requisito obligatorio y de admisibilidad de la demanda; en tal sentido, los argumentos expuestos por la Juez referida para declarar no ha lugar a la misma, encuentran pleno respaldo legal y constitucional, ya que la demandante no acreditó el cumplimiento de la conciliación, pese a indicar el domicilio de los otros codemandados (fs. 179 a 180).