ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.4.
II.4. La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de Auto de Vista 079/2018 de 14 de junio, confirmó la determinación de la Jueza a quo, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda contienda judicial debe estar enmarcada en la ley sea ésta sustantiva o adjetiva; pues, las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, b) El nuevo modelo de Estado promueve la cultura de paz, que es un mandato constitucional que debe cumplirse a cabalidad sobre cualquier otra norma; así también debe considerarse que el art. 292 del CPC, es claro al señalar que la conciliación es un requisito obligatorio y de admisibilidad de la demanda; en tal sentido, los argumentos expuestos por la Juez referida para declarar no ha lugar a la misma, encuentran pleno respaldo legal y constitucional, ya que la demandante no acreditó el cumplimiento de la conciliación, pese a indicar el domicilio de los otros codemandados (fs. 179 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)