Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1023/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.3.
II.3. Se tiene el recurso de apelación presentado por la demandante de tutela contra el Auto 91; identificando dos agravios; el primero, referido al hecho que en la demanda interpuesta se alegó la excepción de conciliación prevista en el art. 293.6 del CPC, al desconocerse el domicilio de los demandados; y el segundo, relacionado al deber de la Jueza de primera instancia de remitir la demanda al conciliador del juzgado si en caso consideraba necesaria la conciliación previa, más aún si el plazo de los seis meses para la interposición de su nueva demanda habría fenecido, en virtud a otro proceso iniciado que fue declarado extinto por inactividad procesal (fs. 160 a 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)