SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2

Fecha: 12-Nov-2019

1)

Ligia Nataly Guzmán Rocha, mediante informe presentado el 5 de noviembre de 2018, cursante de fs. 132 a 134 vta., expresó lo siguiente: 1) El 13 de septiembre de 2016, presentó denuncia verbal en contra de Jonathan Enrique Herboso Quintana por el delito de violencia familiar o doméstica, la que formalizo el 29 del mes y año señalados, con lo que se dio inicio a la investigación; 2) El                      9 de noviembre de 2016, estaba programada la pericia psicológica, a la que no pudo asistir debido a su horario de trabajo en el Ministerio Publico; 3) El 14 de febrero de 2017 presentó memorial de desistimiento, debido a la falta de tiempo por su trabajo, que le impedía seguir la causa; 4) El 6 de abril de 2017, los Fiscales emitieron la Resolución de Sobreseimiento en favor del imputado, con la que le notificaron el 9 de junio de igual año, remitiendo el 18 de agosto de ese año el cuaderno de investigaciones en revisión ante el superior jerárquico del Ministerio Público; 5) El 29 de agosto de 2017, fue dictada la Resolución Jerárquica 476/2017 y el 27 de diciembre del mismo año, las Fiscales emiten la Resolución de acusación formal contra Jonathan Enrique Herboso Quintana por el delito de violencia familiar o doméstica; 6) La Resolución expresada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, contiene una adecuada fundamentación y valoración integral de todos los elementos colectados en el transcurso de la investigación, los que dan cuenta de las agresiones sufridas por su persona por parte del accionante, sin perder de vista que la pericia psicológica no es la única prueba idónea para evidenciar la afectación causada; y, 7) El accionante se escuda en el desistimiento presentado por su persona, sin tomar en cuenta que conforme dispone el art. 16 del CPP, el Ministerio Público de oficio debe perseguir la comisión de ilícitos, así también lo dispone la Ley 348, respecto del delito que se juzga, al ser de acción pública, el hecho de que hubiera desistido, no impide al Ministerio Público continuar con el proceso, pues es el titular de la acción penal  en los delitos de orden público, desistimiento que habría presentado por la presión ejercida en ese momento por el entorno. En virtud de lo cual y toda vez que no se vulneró derecho alguno del impetrante de tutela, solicitó se deniegue la tutela demandada.

Al respecto la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, refiere lo siguiente: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la           SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.