SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2
Fecha: 12-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Es así que, de los antecedentes procesales se constata que, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, al considerar que se lesionaron sus derechos constitucionales; toda vez que, el Fiscal Departamental de Cochabamba a través de la Resolución Jerárquica 476/2017, sin la debida fundamentación ni motivación, revocó la Resolución de Sobreseimiento, emitida por las Fiscales de Materia a su favor; disponiendo en consecuencia, la continuación del proceso penal, debiendo procederse a la formulación y presentación de la acusación formal, conforme a lo establecido por el art. 324 del CPP.
Dentro del contexto señalado, lo que esencialmente denuncia la parte actora, es la supuesta falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica 476/2017, dictada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, autoridad que a decir del accionante, se habría excedido en el ejercicio de sus atribuciones, al ordenar que se lo acuse y se produzca prueba pericial psicológica en el juicio oral, además de no considerar el desistimiento formulado por la denunciante en la fase de investigación.
A efectos de determinar si es evidente lo alegado por el impetrante de tutela, es necesario examinar la Resolución cuestionada. En este entendido, se advierte que la estructura de la misma contiene la relación de hechos, los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones y la consiguiente fundamentación, en la que consigna el análisis del tipo penal, que conforme a los antecedentes procesales, es de violencia familiar o doméstica y la relación causal, es así que en una primera parte titulada “I. Antecedentes con Relevancia Jurídica” de manera ordenada y coherente, la Resolución en examen, en el subtítulo “I.1 Fundamentos de la acción penal” relata los antecedentes que hacen al caso desde su inicio; seguidamente el punto “I.2 Contenido de la Resolución de Sobreseimiento”, refiere los puntos relevantes en los que se basó tal determinación, centrados principalmente en la pericia psicológica que no fue practicada a la víctima; cerrando esta primera parte el subtítulo “I.3 Remisión de oficio de la Resolución de Sobreseimiento para su respectiva Revisión Jerárquica” se señala la obligatoriedad del Fiscal Departamental de proceder a la revisión de oficio de la Resolución pronunciada por los Fiscales inferiores, sustentada en el art. 324 del CPP.
Prosiguiendo, la segunda parte de la Resolución en análisis “II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica”, contiene dos acápites, en los que describe el rol del Ministerio Público y del ejercicio de la acción penal pública, así como la labor que dicha institución desarrolla como titular de la acción penal pública por mandato constitucional (art. 225.I de la CPE), efectuando citas de resoluciones constitucionales que corroboran su función.
La parte central de la Resolución -ahora cuestionada- ésta desarrollada en una tercera parte “III. Del caso concreto”, en la que de manera clara y sostenida, el fallo muestra y explica puntualmente los elementos, por los que consideró que los actos en el periodo de la investigación del caso, así como los argumentos de la Resolución revisada, son inconsistentes, entre ellos, el hecho de que no se hubieran practicado las pericias psicosociales del entorno familiar y de la víctima, que permitan establecer los indicios de violencia psicológica, a la que habría sido sometida la denunciante, ello corroborado por las declaraciones de los testigos y el informe psicosocial; sumándose a ello que la víctima si bien impugnó la Resolución de Sobreseimiento, lo hizo fuera de plazo, y el hecho de que el imputado no desvirtuara el ilícito atribuido, es decir, la violencia psicológica e incluso física, ejercidos contra Ligia Nataly Guzmán Rocha.
Por lo relacionado precedentemente y de la revisión de la Resolución Jerárquica 476/2017, se constata, que el Fiscal Departamental de Cochabamba, autoridad ahora demandada, actuó correctamente, en uso de sus facultades y atribuciones legales, al analizar los argumentos contenidos en la Resolución de Sobreseimiento de 6 de abril de 2017, pronunciándose respecto a la inconsistencia de los argumentos en los que las Fiscales de Materia asignadas al caso sustentaron su determinación; fundamentando conforme a derecho, sobre el análisis del tipo penal y la relación causal, señalando y aplicando la normativa legal que rige la materia, para concluir, luego de lo argumentado, con la revocatoria de la Resolución de Sobreseimiento, no siendo por tanto evidente, lo alegado por el accionante en la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que la labor desempeñada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, responde a lo establecido en la norma, que compele a la indicada autoridad, a revisar las resoluciones de sobreseimiento emitidas por los Fiscales inferiores.
Por consiguiente, lo denunciado por el -ahora accionante- en sentido que el Fiscal Departamental de Cochabamba, pronunció la Resolución Jerárquica 476/2017, sin fundamentación ni motivación, de manera oficiosa, carece de mérito, advirtiéndose más al contrario suficiente y clara motivación que sustenta la decisión jerárquica; es decir, que dicha autoridad cumplió con las reglas del debido proceso y con lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)’.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)