SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2
Fecha: 12-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de su ex pareja se inició en su contra investigación preliminar por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, concluida la fase intermedia fue emitida la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento a su favor, por las Fiscales a cargo del caso, la cual no fue impugnada, debido a que el 14 de febrero de 2017, había sido presentado desistimiento por parte de la denunciante, poniendo fin a la controversia; sin embargo, de oficio el Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Resolución Jerárquica 476/2017 de 29 de agosto, revocó la indicada Resolución, ordenando se pronuncie acusación en su contra, determinación con la cual fue notificado recién el 20 de abril de 2018, después de ocho meses.
Señala que, si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público faculta al Fiscal Departamental a resolver los recursos de objeción e impugnación, no lo hace para que acusen y produzcan prueba, como dispone la indicada Resolución, respecto a la pericia psicológica, más aun si durante la etapa preparatoria la víctima no se preocupó de producir este medio probatorio; tampoco tomó en cuenta el desistimiento, que se da cuando las partes han dejado de pelear o litigar, por lo que el fallo impugnado sería prevaricador y contrario a la Constitución y las leyes.
La autoridad demandada no sólo se apartó del marco legal de sus atribuciones, sino que al emitir la Resolución Jerárquica, incurrió en una argumentación difusa, insuficiente, contradictoria y absurda, que transgrede la promoción de la cultura de paz, generando conflicto donde la victima desistió de hacerlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)’.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)