SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2

Fecha: 12-Nov-2019

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 457 a 459 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Cuando el Fiscal Departamental emite una resolución jerárquica, ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia en favor del imputado, no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables; ii) La Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que al resolver el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos, luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias; iii) Elementos esenciales que hacen al debido proceso, la motivación y fundamentación, que deben ser observados por todas las autoridades dentro del Estado Plurinacional; iv) Sin embargo esta motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo la misma ser concisa, clara, exponiendo los puntos que sustentan su decisión; y, v) La Resolución Jerárquica 476/2017, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, tomando en cuenta que el impetrante de tutela podrá ejercer su derecho a la defensa dentro del juicio, pudiendo demostrar en esa instancia que la acusación del Fiscal es errónea.