SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2
Fecha: 12-Nov-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 457 a 459 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Cuando el Fiscal Departamental emite una resolución jerárquica, ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia en favor del imputado, no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables; ii) La Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que al resolver el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos, luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias; iii) Elementos esenciales que hacen al debido proceso, la motivación y fundamentación, que deben ser observados por todas las autoridades dentro del Estado Plurinacional; iv) Sin embargo esta motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo la misma ser concisa, clara, exponiendo los puntos que sustentan su decisión; y, v) La Resolución Jerárquica 476/2017, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, tomando en cuenta que el impetrante de tutela podrá ejercer su derecho a la defensa dentro del juicio, pudiendo demostrar en esa instancia que la acusación del Fiscal es errónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)’.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)