SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2
Fecha: 12-Nov-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ligia Nataly Guzmán Rocha contra Jonathan Enrique Herboso Quintana, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348, fue pronunciada la Resolución de sobreseimiento en el caso FIS-CBBA 1603691, cuya parte conclusiva señala lo siguiente: “IV.- CONCLUSION.- En merito a lo expuesto, las Dras. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, NOEMI COSSIO ARGANDOÑA y JIMENA BARRIOS DIAS Fiscales de Materia de la FEVAP (Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria) CORPORATIVA -2, en representación de la Sociedad, en función de los Arts. 323 inc.3), 72, 73, 5 y 278 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 de la Ley Organiza del Ministerio Público: REQUIEREN: EL SOBRESEIMIENTO a favor de: JONATHAN ENRIQUE HERBOSO QUINTANA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 348, debido a que los elementos de prueba recolectados, resultan insuficientes. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal póngase a conocimiento de partes el sobreseimiento decretado el mismo que podrá ser impugnado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. De igual forma póngase la presente resolución a conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional y el superior jerárquico. Cochabamba 6 de abril de 2017” -sic- (fs. 344 a 349).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)’.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)