SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S2

Fecha: 12-Nov-2019

a)

Laslo Juan de la Cruz Vargas Vilte, Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de informe presentado el 12 de noviembre de 2018, que corre de fs. 451 a 454 vta., manifestó lo siguiente: a) El accionante cuestiona la Resolución Jerárquica 476/2017 emitida por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba Oscar Ivens Vera Espinoza, cuando éste actuó en el marco de sus atribuciones y competencias, conferidas por ley; b) El sobreseimiento se encuentra previsto en el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el cual el Fiscal en uso de sus facultades como acusador, al no contar con la razón y convicción suficientes para fundar una acusación o afirmar con certeza que el imputado participó del hecho, suspende el procedimiento penal respecto al sobreseído;               c) En cuanto al procedimiento, el Fiscal que emitió dicho sobreseimiento, tiene la obligación de poner el mismo en conocimiento de las partes, a fin de que puedan objetar o impugnar lo determinado, luego el Fiscal de Materia, con impugnación o sin ésta, remitirá antecedentes en revisión al Fiscal superior, quien en el plazo de cinco días deberá pronunciarse, revocando el sobreseimiento o ratificando el mismo; d) Las resoluciones emitidas por la Fiscalía Departamental de Cochabamba, se ciñen a lo establecido en la norma, que permite revocar un sobreseimiento, cuando existen elementos y razones explicitas, en las que se sustenta una resolución de acusación formal en juicio oral, la cual fue dictada previa valoración de los elementos de convicción colectados y lo establecido en la norma; e) En cuanto a que se hubieran vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica, corresponde precisar que la Ley 348 de 9 de marzo de 2013     -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia- en su art. 59 dispone que la investigación debe seguirse de oficio, independientemente del impulso de la denunciante, por lo que el Ministerio Público debe agotar el procedimiento y el desistimiento de la víctima, no impide formular acusación formal en juicio oral; y, f) La Resolución pronunciada por la ex autoridad, conlleva la pronta materialización de una audiencia de juicio oral, posibilitando que cualquier observación o cuestionamiento de forma o de fondo, sea atendible por el Juez o Tribunal que conozca la causa, tal como prevé el art. 44 de la norma adjetiva penal, actuado en el que en todo caso podría determinarse lo que en derecho corresponda y no a través de una acción tutelar como se pretende.