SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 331 a 337 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la revocatoria del Auto de Vista REG/S.MCFNA/AUT. 50/01.08.2018 y Auto complementario de 18 de septiembre de igual año, en base a los fundamentos expuestos dicten nueva resolución debidamente motivada, sin espera de turno, observando el tenor considerativo y siendo que el proceso ejecutivo se encuentra en fase de ejecución de sentencia con medidas previas a remate, en estricta aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se dejó en suspenso la tramitación del proceso antes referido, entre tanto no concluya la presente acción de amparo constitucional, conforme a los siguientes fundamentos: a) El a quo al anular obrados hasta el decreto de 18 de junio de 2014, afectando solo a los actos posteriores que conforman la cadena o tengan dependencia directa con el trámite de la tercería de dominio excluyente, interpuesto por memorial de 12 de igual mes y año, por la solicitante de tutela, sin afectar a otros actos anteriores o el resto de los actos realizados en el proceso, no obró acorde a derecho; b) En las Resoluciones cuestionadas, las Vocales demandadas debieron regirse a las normas insertas en el Código de Procedimiento Civil -Ley 1760-, siendo aplicable la Disposición Transitoria Octava (procesos en etapa de ejecución de sentencia) del Código Procesal Civil -Ley 439-, respecto de que las causas ya iniciadas y en esa etapa, se mandarán por lo dispuesto en el Código Adjetivo anterior para las actuaciones que aun puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia; y, c) Las autoridades prenombradas debieron abocarse a los puntos cuestionados por el apelante de la Resolución que resuelve la tercería de dominio excluyente y no actuar de oficio disponiendo la nulidad de obrados, ya que “retrotrayeron” la causa a actuados precluidos.

Impetrada la aclaración y complementación por las Vocales demandadas, la Jueza de garantías determinó “…No ha lugar a la enmienda y complementación solicitada (…), toda vez que la Sentencia Constitucional de fecha 03 de julio de 2019, es clara y precisa en sus determinaciones…” (sic [fs. 340 a 341]).