SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista REG/S.MCFNA/AUT. 50/01.08.2018 de 1 de agosto de 2018, dictado por las Vocales demandadas, que anularon obrados hasta el decreto de 18 de junio de 2014, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la Jueza de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

De lo obrado se tiene que la accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por Wilfredo Zurita Mejía contra Antonio Álvarez Terrazas y Lisbeth Susan Taylor Gonzáles de Álvarez, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista referido, anulando obrados hasta el decreto de 18 de junio de 2014, afectando solo a los actos posteriores que forman la cadena o tengan dependencia directa con el trámite de la tercería de dominio excluyente, interpuesto por memorial de 12 de junio de igual mes y año por la impetrante de tutela, sin afectar a otros actos anteriores ni al resto de estos realizados en el proceso (Conclusión II.1), siendo apelado por el ejecutante Wilfredo Zurita Mejía mediante escrito de 3 de marzo de 2017 (fs. 189 a 192 vta.) y por Auto de 18 de septiembre de 2018, las aludidas autoridades, declararon no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación del Auto de Vista REG/S.MCFNA/AUT. 50/01.08.2018, por lo que se mantuvo firme e incólume el fallo (Conclusión II.2).