SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

ii)

ii)  El trámite y resolución de la tercería de dominio excluyente, como acto procesal no dependía de la citación con la demanda a los ejecutados, sino del Auto de intimación de pago, por el que se determinó la emisión del mandamiento de embargo y la anotación preventiva en DD.RR., por consiguiente, estos no fueron anulados “…y por lo mismo el tramite incidental de la tercería no contenía vicios por lo que era válido; máxime si por sus características, la tercería se constituye e[n] un acto procesal independiente del acto viciado, merced a que el tercerista no tiene ningún interés en la pretensión jurídica controvertida entre las partes, y su interés se limita al levantamiento del embargo, y una vez conseguido dicho objetivo desaparece del proceso…” (sic);