SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

en 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

La razón de anular obrados de oficio, según el Tribunal ad quem, fue basada en la aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil (CPC), “…Ley No. 439 de 19 de NOVIEMBRE DE 2013, con vigencia plena desde 10 DE FEBRERO DE 2016 y art. 17.I de la ley No. 025 de 24 de JUNIO DEL 2010 Ley del Organo Judicial, también con VIGENCIA PLENA DESDE 3 DE ENERO DEL 2012, normas que se interpreta y complementa ilegal, tardía, retroactiva y PARCIALIZADAMENTE a un Auto de Vista pronunciado por la anterior CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO en su SALA CIVIL SEGUNDA en 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004…” (sic).