SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

a)

En su calidad de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización presentó ante el Alcalde de dicho Gobierno Municipal -hoy demandado- una serie de peticiones escritas como ser: a) La información del registro biométrico de 18 de octubre de 2017 de los servidores municipales; b) Registro biométrico y copia de la planilla de sueldos del 1 de junio de 2015 al 30 de septiembre de 2017 del sector salud; c) File personal del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) respecto al proceso de selección de su cargo; d) Informe anual programado de las gestiones 2015 al 2017 del mismo funcionario; e) Entrega de norma que prohíbe dar información al ente fiscalizador; f) Evaluaciones al personal eventual y de planta;                 g) Convenio intergubernativo de financiamiento de los colegios Llallagua y       1° de mayo; h) Informe sobre las condiciones de designación de las obras citadas; i) informe sobre la “…INCLUSION DE SOLICITADO SOBRE LA INSCRIPCIÓN AL POA” (sic); y, j) Sobre el registro de información. Solicitudes que fueron presentadas de forma reiterada el 21 de enero, 1 de febrero y 18 de marzo de 2019, sin que hayan merecido respuesta alguna.

Ana María Castillo Negrette de Terceros, Adalid Jorge Aguilar, Sofía Palenque Villegas, Walberto Colque Mamani y René Boris Viscarra Cruz, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 246 a 250 vta., y en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: a) En cuanto a la petición de copias de sus propios informes, la accionante debería tener archivado una copia de cada uno, por consiguiente lo solicitado seria repetitivo; b) La prenombrada refirió de manera genérica que no se habría dado respuesta a sus notas desde la gestión 2018, sin especificar las mismas, siendo que toda petición es resuelta en sesión del Concejo Municipal; por lo que, se contestó cada nota presentada; y, c) Asimismo respecto a la comunicación de información por whatsapp, dicho Concejo utiliza los medios tecnológicos con la creación de un gupo, sin que esto haya sido observado anteriormente.