SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 275 a 281, concedió la tutela impetrada ordenando que las autoridades demandadas den respuesta en el plazo de tres días a partir de su notificación a cada una de las peticiones ejercidas por la recurrente, ya sea de forma positiva o negativa de acuerdo a los antecedentes que se tenga en archivos, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró los derechos de la accionante a la petición y a la obtención de respuesta formal y pronta a sus requerimientos escritos, siendo los demandados funcionarios públicos obligados a responder de forma positiva o negativa las solicitudes presentadas; 2) También se lesionó los derechos de la impetrante de tutela en relación a su derecho de ciudadanía y como Concejal a fin de fiscalizar los bienes del Estado; y, 3) Si bien los gobiernos municipales tienen normas internas, los derechos constitucionales se encuentran por encima de cualquier norma o reglamento.

Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua el 25 de junio de 2019, cursante a fs. 298 y vta., la Jueza de garantías mediante Auto de 27 de igual mes y año enmendó que el derecho en debate en la acción de amparo constitucional presentada es el de petición, aclarando asimismo que en la Resolución emitida se tomó en cuenta la contestación efectuada a la acción interpuesta, en estricta aplicación del principio de igualdad de las partes.