SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.2.
II.2. Constan solicitudes de informes y otorgación de fotocopias simples y legalizadas presentadas por la impetrante de tutela ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua el 21 y 30 de enero (fs. 37 a 38 y 41 a 42); 22 de febrero (fs. 43 a 44); 11, 15 y 29 de abril (fs. 105, 121, 107, 115, 109 y 117); y, 27 de mayo, todas del 2019 (fs. 119 y 127), por medio de las que, pidió información respecto al convenio intergubernativo de financiamiento entre el Ministerio de la Presidencia y el referido Gobierno Municipal de Llallagua así como la extensión de fotocopias simples y legalizadas de los informes presentados por la aludida, libro de actas de sesiones ordinarias, conclusiones y recomendaciones de dichas sesiones, y otros.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- CONFIRMAR