SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.

           En ese entendido, ante la inexsistencia de respuestas a las solicitudes presentadas por la peticionante de tutela tanto al Alcalde como al Concejo de dicho Gobierno Municipal, se advierte la lesión del derecho a la petición, misma que en el presente caso se encuentra íntimamente vinculado con el acceso a la información de la accionante en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de la gestión municipal dada su calidad de Concejal de esa institución, así respecto al particular, la                    SCP 0604/2017-S3 de 26 de junio, estableció lo siguiente: “Asimismo, se debe considerar que el derecho de petición se encuentra íntimamente vinculado con el derecho de acceso a la información contemplado en el art. 21.6 de la CPE, en cuyo sentido la SCP 1831/2012 de 12 de octubre, respecto al derecho de petición concluyó que:se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información. Consiguientemente y considerando que el derecho de petición constituye un derecho civil que reviste la dignidad humana, no es permisible en un Estado de Derecho, la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diversa índole, rehúse conocer o recibir la presentación de una petición, o no la atienda de manera clara y congruente, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis’” (las negrillas corresponden al texto original).