SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.1.
II.1. Cursan notas presentadas por la ahora accionante ante Artemio Mamani Characayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua -hoy demandado- el 21 de enero (fs. 1 a 9 y 78 a 86); 31 del mismo mes (fs. 10 a 18); 1 y 25 de febrero (fs. 87 a 95 y 19 a 27); y, 18 de marzo todas de 2019 (fs. 28 a 36 y 96 a 104), por medio de las que presentó y reiteró solicitudes previas referentes a información del registro biométrico del personal, file y funciones del Jefe de RR.HH., evaluación del personal de planta, situación de los contratos laborales del personal del hospital Obrero, cumplimiento del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, información respecto a varios temas vinculados con el transporte, alcantarillado, mejoramiento de vias y otros relacionados con el ejercicio de sus funciones como Concejal del citado Gobierno Municipal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- CONFIRMAR