SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y falsedad ideológica; en la etapa de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo de ese departamento, mediante Auto Interlocutorio 062/2018 de 13 de junio, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción incoada por su persona, en relación a dichos ilícitos; por lo que, la representación del citado Gobierno Municipal, interpuso recurso de apelación incidental, adhiriéndose el Ministerio Público en cumplimiento a lo establecido en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); mereciendo como respuesta, el Auto de Vista 48/2019 de 4 de febrero, que ahora es cuestionado mediante la presente acción tutelar; debido a que, carece de fundamentación probatoria y fáctica, ni siquiera describió los medios probatorios y mucho menos explicó el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes, el hecho, la norma aplicable con las pruebas y la consecuencia jurídica, pronunciándose sobre aspectos que no fueron apelados, recayendo su fallo en una decisión ultra petita, siendo esta, la revocatoria de la resolución inferior y haber declarado infundada la excepción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR