SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación por fallo extra petita, congruencia y valoración de la prueba y a ser juzgado dentro de un plazo razonable; debido a que, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 48/2019 de 4 de febrero, revocando la Sentencia de primera instancia que declaró fundada la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción; pronunciándose sobre aspectos que no fueron apelados.
De los datos que cursan en el expediente y de la Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el accionante, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que una vez resuelta, mediante Auto 62/2018 de 13 de junio, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo la declaró fundada; por lo que, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, plantearon recurso de apelación, emitiendo los Vocales ahora demandados, el Auto de Vista 48/2019, declarándolo procedente, revocando el Auto apelado, declarando infundada la excepción interpuesta; siendo esta decisión, el acto ilegal denunciado mediante la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR