SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
1)
Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, a través de informe escrito de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó: 1) La restricción de la libertad de los accionantes consistiría en la reticencia a la efectivización de las medidas sustitutivas impuestas, al corresponder únicamente a su responsabilidad y predisponibilidad para que una vez cumplido se libre el mandamiento de libertad; 2) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ordenaron al Juzgado de origen observar el contenido del Auto de Vista 41/2019, que al ser una instancia jerárquicamente superior, le debe obediencia; 3) Los peticionantes de tutela no definieron ni expusieron cual es el presupuesto para activar la presente acción de defensa; por lo que, no cumplieron con las previsiones constitucionales ante su ambigüedad.
1° REVOCAR en parte la Resolución 05/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Challapata -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital-, del departamento de Oruro; y en consecuencia,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- EXCLUSIVAMENTE A LAS SITUACIONES O SU[P]UESTOS EN QUE EL IMPUTADO HUBIERA ESTADO DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN VIRTUD UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO, Y EN POSTERIOR SE RESUELVE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA SUSTITUYENDO CON UNA FIANZA REAL U OTRA MEDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la resolución que impuso la detención preventiva sea revocada en virtud a un recurso de apelación, disponiéndose en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas, no puede condicionarse el goce de la libertad del procesado al previo cumplimiento de las medidas impuestas
- debiendo entenderse por tanto, que la revocatoria de la detención preventiva no fue producto de una solicitud de cesación, por lo que las autoridades demandadas no debieron condicionar la emisión del mandamiento de libertad a la '…acreditación de las medidas sustitutivas que así lo requieran' (sic), vulnerando el derecho a la libertad del accionante e incurriendo en una errónea aplicación del art. 245 del CPP, situación que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela impetrada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER en parte