SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar la acción de defensa presentada, añadieron lo siguiente: a) Tratándose de la primera audiencia de apelación incidental por lo general se ordena la libertad y en el plazo de diez días se efectivicen las medidas sustitutivas, extrañamente el Auto de Vista 41/2019 indica lo contrario; b) Apersonándose ante la Jueza de control jurisdiccional para reclamar este aspecto, la misma señaló que no puede sobrepasar la decisión del Tribunal de alzada; y, c) En la vía de la complementación y enmienda solicitaron a los Vocales demandados expliquen qué determinó que primero se cumplan dichas medidas previo a efectivizar su libertad; sin embargo, los mismos refirieron que no pueden aclarar y enmendar porque el expediente ya estuviese en conocimiento del Juzgado a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- EXCLUSIVAMENTE A LAS SITUACIONES O SU[P]UESTOS EN QUE EL IMPUTADO HUBIERA ESTADO DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN VIRTUD UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO, Y EN POSTERIOR SE RESUELVE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA SUSTITUYENDO CON UNA FIANZA REAL U OTRA MEDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la resolución que impuso la detención preventiva sea revocada en virtud a un recurso de apelación, disponiéndose en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas, no puede condicionarse el goce de la libertad del procesado al previo cumplimiento de las medidas impuestas
- debiendo entenderse por tanto, que la revocatoria de la detención preventiva no fue producto de una solicitud de cesación, por lo que las autoridades demandadas no debieron condicionar la emisión del mandamiento de libertad a la '…acreditación de las medidas sustitutivas que así lo requieran' (sic), vulnerando el derecho a la libertad del accionante e incurriendo en una errónea aplicación del art. 245 del CPP, situación que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela impetrada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER en parte