SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 41/2019 de 20 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó el Auto Interlocutorio 31/2019 de 7 de igual mes, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los accionantes, entre ellas: su presentación semanal ante el Ministerio Público y el Órgano Judicial, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con la víctima y con los testigos, prohibición de concurrencia a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; y, presentación de dos garantes personales; ordenando su remisión a la Jueza a quo para que la misma expida su mandamiento de libertad, previo cumplimiento de las medidas impuestas, otorgándoles el plazo de diez días (fs. 39 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- EXCLUSIVAMENTE A LAS SITUACIONES O SU[P]UESTOS EN QUE EL IMPUTADO HUBIERA ESTADO DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN VIRTUD UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO, Y EN POSTERIOR SE RESUELVE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA SUSTITUYENDO CON UNA FIANZA REAL U OTRA MEDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la resolución que impuso la detención preventiva sea revocada en virtud a un recurso de apelación, disponiéndose en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas, no puede condicionarse el goce de la libertad del procesado al previo cumplimiento de las medidas impuestas
- debiendo entenderse por tanto, que la revocatoria de la detención preventiva no fue producto de una solicitud de cesación, por lo que las autoridades demandadas no debieron condicionar la emisión del mandamiento de libertad a la '…acreditación de las medidas sustitutivas que así lo requieran' (sic), vulnerando el derecho a la libertad del accionante e incurriendo en una errónea aplicación del art. 245 del CPP, situación que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela impetrada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER en parte