SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Challapata -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital- del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No advirtió que los ahora impetrantes de tutela en audiencia de apelación incidental, una vez dictado el Auto de Vista 41/2019, hayan reclamado o solicitado aclaración y enmienda; ii) Los prenombrados hicieron llegar a los Vocales demandados un escrito que data de 28 de marzo de 2019; sin embargo, la audiencia fue desarrollada el 20 de igual mes y año, por lo que fue presentado de forma extemporánea; iii) Con relación a la Jueza de Instrucción demandada, la misma dio cumplimiento al aludido Auto de Vista no pudiendo salir del marco legal ordenado por el superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- EXCLUSIVAMENTE A LAS SITUACIONES O SU[P]UESTOS EN QUE EL IMPUTADO HUBIERA ESTADO DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN VIRTUD UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO, Y EN POSTERIOR SE RESUELVE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA SUSTITUYENDO CON UNA FIANZA REAL U OTRA MEDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la resolución que impuso la detención preventiva sea revocada en virtud a un recurso de apelación, disponiéndose en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas, no puede condicionarse el goce de la libertad del procesado al previo cumplimiento de las medidas impuestas
- debiendo entenderse por tanto, que la revocatoria de la detención preventiva no fue producto de una solicitud de cesación, por lo que las autoridades demandadas no debieron condicionar la emisión del mandamiento de libertad a la '…acreditación de las medidas sustitutivas que así lo requieran' (sic), vulnerando el derecho a la libertad del accionante e incurriendo en una errónea aplicación del art. 245 del CPP, situación que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela impetrada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER en parte