SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

en los supuestos en que la resolución que impuso la detención preventiva sea revocada en virtud a un recurso de apelación, disponiéndose en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas, no puede condicionarse el goce de la libertad del procesado al previo cumplimiento de las medidas impuestas

Al respecto, la SCP 0711/2016-S3 de 17 de junio, precisó que: “…el art. 245 del CPP, respecto de la efectividad de la libertad determina que: ‘La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza', al respecto, cabe mencionar que la jurisprudencia identificada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional determinó que esta norma es aplicable cuando el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad producto de la imposición de detención preventiva, y posteriormente se disponga la revocatoria de la misma en virtud de una solicitud de cesación de dicha medida cautelar; a contrario sensu, se entiende que en los supuestos en que la resolución que impuso la detención preventiva sea revocada en virtud a un recurso de apelación, disponiéndose en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas, no puede condicionarse el goce de la libertad del procesado al previo cumplimiento de las medidas impuestas. Quedando restringida la posibilidad de mantener privado de libertad al procesado, en el supuesto que la detención preventiva haya sido dispuesta con anterioridad y la revocatoria devenga de la solicitud de cesación de la misma, situación que sí amerita la aplicación del mencionado artículo.