SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

a)

El solicitante de tutela por intermedio de su representante, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad, manifestando que: a) La Jueza a quo valoró de manera integral todos los elementos para aplicar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, expresando de forma clara las razones de su determinación, que si bien los miembros de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), manifestaron que estaría en curso el memorando de destitución, mientras no se demuestre de forma escrita dicho extremo, continúa ejerciendo sus funciones de Inspector de la mencionada institución; por lo que, cuenta con una actividad lícita; es decir, compulsó los hechos en tiempo presente en aplicación del beneficio a la duda a favor del imputado, conforme el principio de favorabilidad; b) El Ministerio Público apeló el citado fallo alegando que fue despedido, concurriendo en tal virtud peligro de fuga; sin embargo, no presentó su memorando de despido cuando la jurisprudencia constitucional y la norma adjetiva penal, establecen que la carga de la prueba corresponde a tal institución; solo mencionaron que a futuro sería desvinculado de su fuente laboral, pero no fue así; por lo que, ante la duda a tal respecto; las autoridades demandadas debieron aplicar el principio indubio pro reo o de favorabilidad pero no lo hicieron; c) Durante tres meses se sometió al proceso sin ningún problema cumpliendo con las medidas sustitutivas impuestas; d) La SC “0010/2010” -no consigna fecha- razonó con relación a la aplicación del principio pro homine, el cual se encuentra establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponiendo que en la paráfrasis de la norma, el juzgador debe aplicar aquella que resulte más favorable para la persona en base a una interpretación progresiva de los derechos; y, e) En la audiencia de medidas cautelares presentó certificado médico acreditando que padece de un cuadro de crisis hipertensa, el cual no fue tomado en cuenta.

En uso de su derecho a la réplica señaló que: El cese de funciones corre desde el momento en que la persona es notificada con el memorando de destitución, podría ser que este tenga fecha anterior o inclusive del mismo día, pero corre a partir de “…ese día…” (sic), “…no se puede estar ante un hecho futuro que no sabemos si va suceder o no en el futuro, a eso se refería e inclusive ese memorándum podría ser sujeto de una impugnación administrativa hasta un recurso jerárquico, mientras tanto seguía siendo funcionario público, en ese sentido es que valoro la Juez el principio de favorabilidad…” (sic).

a)  “…la resolución de los agravios, en la etapa preparatoria, en la etapa investigativa, en la imputación, es verdad de que solamente son indicios, no se habla de pruebas, en este caso una persona está encargada de los bienes de DIRCABI, como es el caso que esta acá presente, esta solamente cuidando que los bienes estén ahí, se mantengan hasta cuando el juez o se confiscan y pasan a poder del ministerio público o caso contrario se devuelven a su propietario, no hay derecho de propiedad, del estado, no hay nada en esa etapa del proceso, pero si los bienes que estaba ahí, han aparecido afuera, negociándose, entonces ha podido presentarse dos hechos, se lo acusa de haber hecho un trámite ilegal, no sé si será correcto, o mentira, se determinara en el juicio, acá solamente son indicios, pero si ha hecho un trámite ilegal, conociendo que estaba a cargo de eso, por más que le hubiese dicho su superior vía telefónica, no correspondía, él estaba a cargo y él le ha puesto la firma en esos trámites, y lo ha entregado si ha producido así, ese es un acto que él ha cometido y es un acto que no ha cumplido con su obligación de custodio de sus bienes, y si no lo ha hecho, si no ha firmando nada, en la misma forma los bienes han salido, y de cómo salieron, el no cumplió con la obligación de cuidar los bienes, el tenía que haberlo cuidado, y en el momento que desaparecieron debieron dar parte a sus superiores, en forma escrita, es decir, en este caso, acá los bienes han desaparecido, las autoridades, no estaban ahí, aquí está mi informe, yo he informado, salvar sus responsabilidades, eso hace de que se presente el delito de incumplimiento de deberes, no ha cumplido su obligación de custodiarlo, han salido de ahí, sea con su conocimiento o desconocimiento pero salieron, y no debieron de salir mientras el señor juez que ordeno o aprobó la incautación de sus bienes o el secuestro, ordene los contratos, eso hace de que si exista el numeral 1 del artículo 233” (sic);