SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
c)
c) “…en la audiencia cautelar lo han vinculado el numeral 2 del artículo 234 al 1, al estar vinculado el 1 y al no reconocer el elemento trabajo, también quedaría vigente el numeral 2 del artículo 234, respecto al numeral 1 del artículo 235 no ha sido fundamentado, no ha sido apelado, pero acá nosotros en nuestros actos tenemos que sujetar única y exclusivamente a lo determinado por el artículo 398 del código de procedimiento penal, a lo debatido en la audiencia, si ahí no se lo ha debatido, mal se lo puede querer incorporar acá, además del artículo 398 del código de procedimiento penal, también tenemos más claro el parágrafo 2 del artículo 17 de la ley 025, entonces no merece mayores comentarios, el ministerio público no puede tratar de incorporar riesgos procesales que no lo reclamo a su tiempo, y si considera que existe, que pida una audiencia para incorporación de nuevos riesgos procesales, y ahí se lo debe poner, no esta audiencia de resolución de una apelación” (sic); y,