SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de mayo de 2019, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, en aplicación del art. 251 en coherencia con el art. 130 del CPP, renueven el acto, señalen audiencia de apelación y emitan un nuevo auto de vista debidamente fundamentado y motivado de conformidad al art. 126.IV de la CPE, en base a los siguientes argumentos: i) En la audiencia de apelación de medidas cautelares de 9 de igual mes y año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, revocó la Resolución impugnada y libró mandamiento de detención preventiva contra el impetrante de tutela, fundamentando su decisión principalmente en el hecho de que el aludido no habría desvirtuado el elemento trabajo previsto en el art. 234.1 del citado Código, en base a la declaración efectuada por el Director Nacional de DIRCABI; sin embargo, debió tomarse en cuenta que no se realizó la valoración de la participación del representante legal de dicha institución, que expresamente manifestó que no tenía observación a la documentación presentada ratificándose en las medidas sustitutivas para el prenombrado; ii) Debió valorarse todas las intervenciones de las partes a momento de la revisión del fallo dictado por la Jueza a quo, en cuanto a las normas procesales previstas por el art. 7 del CPP, respecto a la aplicación de medidas cautelares restrictivas; asimismo, lo dispuesto por el art. 221 del mismo cuerpo legal, referido a la finalidad y alcance de las mismas y el art. 222 del Código Adjetivo Penal, inherente al carácter personal de estas, artículos que establecen el marco de aplicación del principio de favorabilidad que debe operar en la consideración de la situación jurídica del imputado; iii) El Auto Supremo (AS) 345/2010 de 16 de octubre, señaló que en caso de duda ante dos interpretaciones distintas de una determinada ley, es aplicable la más favorable; asimismo, la jurisprudencia constitucional, respecto al derecho a la libertad en relación a las medidas cautelares señaló: “…la aplicación de medidas cautelares establecidas en este código será excepcional, cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable…” (sic); iv) La SCP 0051/2016-S1 de 7 de enero, sostuvo que: “…los supuestos para la restricción del ejercicio del derecho a la libertad física o persona deben estar previamente definidos en la Ley condición material, en la que además se deberán establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir para aplicar la misma condición formal, ello con la finalidad de evitar que la restricción se convierta en la regla y no en la excepción, así evitar los excesos y abusos de poder en la aplicación de esta medida, agrega la misma jurisprudencia que debe señalarse que el principio de proporcionalidad en el ámbito de los derechos fundamentales, implica que la medida restrictiva del ejercicio de un derecho debe ser proporcional al fin perseguido, por tanto el principio permite evaluar la validez de la limitación analizando si la medida es idónea para lograr el fin constitucionalmente relevante y si es necesaria, evitando así el exceso en la restricción en el ejercicio de los derechos fundamentales y la arbitrariedad de los servidores públicos…” (sic); y, v) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, debieron efectuar una valoración integral de todas las intervenciones realizadas en la audiencia y fundamentar su fallo de conformidad a las mismas, en base a los principios de seguridad y certeza jurídica.