SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
b)
b) “…respecto al numeral 2 del artículo 234, efectivamente se ha atacado el elemento trabajo, el momento que supuestamente se han cometido los hechos el tenia el trabajo, era funcionario, y se lo acusa de que en función a su trabajo habrá cometido ese incumplimiento de deberes, pero ya en la audiencia cautelar, si bien es cierto que la prueba le corresponde al ministerio público, a la parte acusadora, en este caso, la parte acusadora, el ministerio público lo ha llevado al empleador, ahora dice que ya no lo deja trabajar, esa es la función que ha hecho el ministerio público para demostrar que ya no tiene trabajo, no es correcto que la señora juez diga mientras no esté acá en el expediente la orden de despido, para mi sigue trabajando, el empleador ha ido y ha dicho y es lógico si en el trabajo ha cometido eso que empleador lo va tener, haya dicho ya no está trabajando, hemos tramitado, y le he aclarado de que por ser día sábado no tenía la prueba de recién lo iba a presentar enseguida, entonces la señora juez no debió reconocer el trabajo, porque en si no estaba ahí, y había un hecho material, el empleador se presentó y dijo ya no trabaja aquí, hemos tramitado su desvinculación, verdad o mentira, pero en ese momento el empleador se presentó” (sic);