SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

d)

d)  “…respecto al numeral 2, si bien es cierto que existe la sentencia constitucional que obliga al empleador, al acusador poner la prueba, en este caso hay declaraciones de testigos, hay otros imputados, por más que esas declaraciones sean presentadas en esta investigación, son declaraciones informativas, por más que se hubiesen obtenido de declarar, hay detenido, ya hay un hecho, hay otro imputado, que no son precisamente funcionario, están afuera de funcionario, al estar identificado las personas los que han sido encontrado con las movilidades, que también están imputados, entonces no es la conducta del imputado (…), entonces por ese motivo para el suscrito vocal también existiría el numeral 2 del artículo 235…” (sic).  

En tal sentido, del análisis del Auto de Vista 127 se advierte que los Vocales demandados en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, se pronunciaron respecto a todos los puntos de agravio impetrados por el accionante en especial al contenido en el art. 233.1 del Código Adjetivo Penal, plasmando lo establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; así, en relación al previsto en el art. 234.1 del mencionado cuerpo legal, objeto de reclamo en la presente acción de libertad, dichas autoridades conforme a lo transcrito en su integridad en el precedente inc. b) de la determinación emitida, concluyeron que la Jueza a quo no consideró la declaración del representante de la institución pública donde trabajaba el accionante          -DIRCABI-, en cuanto a la afirmación de que en razón a la naturaleza de los presuntos hechos delictivos se procedió a la desvinculación del prenombrado, concurriendo en lógica consecuencia el riesgo procesal contenido en el precepto antes citado, pues no logró demostrar dedicarse a una actividad lícita; en tal sentido, el Auto de Vista cuestionado, posee la suficiente exposición de los motivos que sustentaron su decisión, en cumplimiento y aplicación del razonamiento expuesto en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.