SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: a) Se rechazó in limine la recusación por causa sobreviniente, pese a que se presentó pruebas e indicios; sin embargo, el mismo Tribunal emitió su voto perdiendo imparcialidad y objetividad, sin respetar la esencia de juez natural; b) El proceso penal debe desarrollarse conforme al Código de Procedimiento Penal, misma que no prevé el rechazo in limine; c) El caso de autos se encuentra en una etapa delicada en la que se encuentra en juego la libertad del accionante, demostrándose que el recusado tiene su voto parcializado y que el Tribunal se encuentra observado; y, d) Asimismo, el recusado continúa como parte del Tribunal de Juicio Oral pese a tener problemas mentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR