SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 132/2019 de 29 de junio, cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela solicitada, por no estar comprendida dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, bajo los siguientes fundamentos: i) Para la tutela del debido proceso, se debe tomar en cuenta dos aspectos, que el acto lesivo esté vinculado a la libertad como causa directa y que exista completo estado de indefensión; ii) El Auto Supremo (AS) 0176/2016 de 8 de marzo, ante el creciente fenómeno de retardación de justicia vio la necesidad de incorporar el rechazo in limine a través de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal vigente a partir del 30 de octubre de 2014, en resguardo del principio de celeridad; y, iii) De acuerdo al informe del Presidente del Tribunal de Sentencia se evidencia que existieron diferentes solicitudes de acción de libertad, por eso corresponde en previsión del art. 321 del CCP dar la potestad a todo tribunal o autoridad judicial de determinar de manera inmediata la legalidad o no de las recusaciones impetradas por la partes; por lo que, el Juez demandado, no vulneró los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR