SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 112/2019 de 28 de junio, Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y acusación particular en contra de Omar Alejandro Asbun Farah y Elías Ayoroa, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material de documento, estafa con victimas múltiples, contratos lesivos al Estado, Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros, dispuso rechazar in limine la recusación planteada por el ahora accionante contra Agapito Huanca, Juez ciudadano, por no fundarse en una causal sobreviniente, y ser manifiestamente improcedente al haberse presentado sin prueba pertinente, así como la excusa formulada contra el Presidente del citado Tribunal; declarándola temeraria, infundada y abiertamente dilatoria que interrumpe los plazos de la prescripción, advirtiendo que se impondría la sanción pecuniaria prevista en el art. 321.V del CPP y se apartaría al abogado defensor de la actuación del proceso (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR