SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material de documento; estafa con víctimas múltiples; contratos lesivos al Estado y otros; se encuentra detenido más de ocho años en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y estando el proceso en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, presentó recusación sobreviniente con prueba contra uno de sus miembros, Agapito Huanca, pretensión que fue tramitada vulnerando todo procedimiento siendo finalmente rechazada in limine, por Auto 112/2019 de 28 de junio, que lesionó el debido proceso y contravino lo previsto por los arts. 30 y 319.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0491/2003-R y la SCP 1509/2014 de 16 de julio, que desarrollan el derecho a un juez imparcial, cuyo objeto es garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR