SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
1)
El impetrante de tutela, ampliando sus fundamentos señaló que: 1) Lo único que pedía era que se le otorgue las certificaciones que los mismos demandados le habían pedido para demostrar que no era culpable de la dilación en la tramitación del proceso; 2) Fue sentenciado en noviembre de 2018; sin embargo, se le notificó con la resolución, cuatro meses después de haber sido emitida; 3) La apelación fue sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, los antecedentes fueron devueltos al Juzgado de origen por el Tribunal de alzada, afirmando que estaban errados y que debían ser corregidos, además atribuyeron la dilación a los jueces de instancia; 4) Estuvo detenido preventivamente durante dos años y considerando que se dictó una sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad, podía beneficiarse con extramuro en caso de haberse ejecutoriado la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril y la posibilidad de obtener elementos probatorios para presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva.
- la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal –donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP, y que en caso de ser declarado procedente, no tiene ninguna repercusión para el fondo del proceso
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte