SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa; solicitada que fue la cesación a su detención preventiva, ésta le fue rechazada, alegando que debía adjuntarse mayores elementos de prueba, entre ellos, acreditar que la dilación del proceso no era atribuible a su persona.
Mediante memorial de 25 de julio de 2019, solicitó que por secretaría del Tribunal, se le certifique qué trámite, incidente o acto dilatorio se había realizado en el proceso, con la finalidad de obtener elementos que respalden una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva; mereciendo como respuesta el Proveído de fecha 26 del mismo mes y año, señalando que dicho funcionario judicial no podía emitir juicios ni criterios de valor sobre aspectos contenidos en el cuaderno procesal; situación que provocó la solicitud de rectificación del decreto, sin embargo a través del Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2019, las autoridades demandadas rechazaron su pretensión, transgrediendo de esa manera su derecho a la libertad y provocando que sea indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril y la posibilidad de obtener elementos probatorios para presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva.
- la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal –donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP, y que en caso de ser declarado procedente, no tiene ninguna repercusión para el fondo del proceso
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte