SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

i)

Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, con el uso de la palabra en audiencia de garantías, señaló que: i) El accionante, mediante memorial de “25 de junio” de 2019 solicitó una certificación, especificando tres puntos; por ello a través del Decreto de “16 de junio” (sic) del mismo año, señaló que el secretario abogado no podía emitir juicios de valor sobre aspectos contenidos en el cuaderno procesal; determinación que fue ratificada mediante Auto de 1 de julio de 2019, aclarando que no existía ningún error en la decisión y que debía realizar su petición conforme a procedimiento; ii) Lo que el impetrante de tutela pidió, en el punto 3 de su memorial fue que certifique si existe algún elemento que demuestre que la demora en el proceso penal era atribuible a su persona; circunstancia que va más allá de las funciones del secretario del Juzgado y eso fue lo que se expresó claramente en la respuesta otorgada a la última solicitud; y, iii) Al tratarse de una providencia de mero trámite, correspondía  que el peticionante de tutela antes de acudir a la vía constitucional, interponga el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP como recurso idóneo; consecuentemente, corresponde denegar la tutela.