SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
i)
Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, con el uso de la palabra en audiencia de garantías, señaló que: i) El accionante, mediante memorial de “25 de junio” de 2019 solicitó una certificación, especificando tres puntos; por ello a través del Decreto de “16 de junio” (sic) del mismo año, señaló que el secretario abogado no podía emitir juicios de valor sobre aspectos contenidos en el cuaderno procesal; determinación que fue ratificada mediante Auto de 1 de julio de 2019, aclarando que no existía ningún error en la decisión y que debía realizar su petición conforme a procedimiento; ii) Lo que el impetrante de tutela pidió, en el punto 3 de su memorial fue que certifique si existe algún elemento que demuestre que la demora en el proceso penal era atribuible a su persona; circunstancia que va más allá de las funciones del secretario del Juzgado y eso fue lo que se expresó claramente en la respuesta otorgada a la última solicitud; y, iii) Al tratarse de una providencia de mero trámite, correspondía que el peticionante de tutela antes de acudir a la vía constitucional, interponga el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP como recurso idóneo; consecuentemente, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril y la posibilidad de obtener elementos probatorios para presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva.
- la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal –donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP, y que en caso de ser declarado procedente, no tiene ninguna repercusión para el fondo del proceso
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte