Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2019, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Nuestra Señora de La Paz, Emilio Orlando Aguilar Ulloa –hoy accionante–, solicitó que por secretaría se extienda certificación en la que conste la fecha de radicación del proceso; si existe o no declaratoria de rebeldía; y, si hubo algún elemento que demostró que la demora en la tramitación del proceso le era atribuible (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Modulación a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril y la posibilidad de obtener elementos probatorios para presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva.
- la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal –donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP, y que en caso de ser declarado procedente, no tiene ninguna repercusión para el fondo del proceso
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte